Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 325 de 2017, concedió el amparo a los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la seguridad alimentaria, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, invocados por la comunidad residente en la región Salinas del Municipio de Rionegro, Departamento de Santander
Jurisprudencia
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 666 de 2010 declaró la exequibilidad condicionada del artículo 7 de la Ley 84 de 1989 – Estatuto Nacional de Protección de los Animales, de acuerdo con varias condiciones que fueron establecidas en tal providencia relacionadas con la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 534 de 1996 resolvió declarar exequible el inciso tercero del artículo 61 de la Ley 99 de 1993, bajo el entendimiento de que las disposiciones que expide el Ministerio de Ambiente son aquellas que se derivan de las competencias específicas y expresas que surgen de la ley y de su decreto reglamentario, y que tienen el sentido de velar por su estricto cumplimiento
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 035 de 2016 analizó la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 – 2014 y de la Ley 1753 de 2015 – Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014 – 2018
Según la Corte Constitucional, en la sentencia 547 de 2010, concedió el amparo de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) a la Integridad Económica y Cultural, a la Consulta Previa y al Debido Proceso, en relación con el desarrollo del Proyecto de Puerto Multipropósito [proyecto portuario], localizado en jurisdicción del Municipio de Dibulla, Corregimiento de Mingueo, Departamento de la Guajira
Según la Corte Constitucional, en la sentencia SU – 196 de 2023, concedió la protección de los derechos fundamentales al agua, al ambiente sano, a la alimentación, al trabajo, y al tratamiento diferenciado como etnia afrodescendiente, -en desarrollo del principio de respeto de la diversidad- de las comunidades accionantes del río Anchicayá, en relación con el proyecto de la Central Hidroeléctrica del Bajo Anchicayá (CHBA)
La Corte Constitucional mediante la Sentencia C – 273 de 2016 declaró inexequible el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas de Colombia, en cuanto a la prohibición legal de establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 236 de 2017, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa, así como del derecho a la salud y al ambiente sano de todas las personas que habitan el Municipio de Nóvita, Departamento del Chocó, y suspendió el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos Mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG)
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 369 de 2019 declaró exequible condicionadamente la Ley 1930 de 2018, por medio de la cual se dictan disposiciones para la Gestión Integral de los Páramos en Colombia, en el entendido de que cuando para su desarrollo se adopten medidas administrativas, acciones, planes, programas, proyectos u otras tareas que puedan afectar directamente a una o más comunidades étnicas que habitan en los ecosistemas de páramo, se deberá agotar el procedimiento de Consulta Previa
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 137 de 1996, con las salvedades que se señalan en la providencia, declaró exequible el Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983, así como la Ley 208 de 1995, aprobatoria de los mismos


