Decreto Reglamentario 2353 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias. Esta norma creó la Dirección de la Autoridad Nacional de la Consulta Previa (DANCP). Esta norma constituye una reforma organizacional orientada a fortalecer la gestión de la Consulta Previa, dotando de autonomía la dependencia responsable de los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el parágrafo del artículo 330 dispone: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”
En Colombia el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989.
El artículo 76 de la Ley 99 de 1993 dispone respecto a la Consulta Previa a las Comunidades Indígenas y Negras. “La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.”
El artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), dispone: “Consulta Obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.”
La Presidencia de la República de Colombia ha expedido tres directivas presidenciales respecto a la Consulta Previa:
Directiva Presidencial 1 de 2010
Directiva Presidencial 10 de 2013
Directiva Presidencial 08 de 2020
En Colombia, las comunidades étnicamente diferenciadas son:
▶️ Indígenas,
▶️ Afrocolombianas o negras,
▶️ Palenqueras,
▶️ Raizales, y
▶️ Pueblo rom o gitano.
La Consulta Previa es un derecho colectivo fundamental y su objetivo es intentar lograr, en forma genuina y mediante diálogo intercultural, el consentimiento de las comunidades indígenas y tribales sobre los proyectos, obras, actividades, medidas administrativas y legislativas que las afecten directamente, a cuyo efecto debe observar los principios generales de buena fe entre las partes, participación activa y efectiva de los pueblos interesados, diálogo intercultural, ausencia de derecho de veto, flexibilidad, información y respeto de la diversidad étnica y cultural (Considerandos del Decreto Reglamentario 2353 de 2019).
La Corte Constitucional mediante Sentencia SU – 123 de 2018, en su orden sexta, determinó: “Exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que, con base en los lineamientos expuestos en esta sentencia: adopten las medidas pertinentes para regular lo relacionado con los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas, que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, en los términos del Convenio 169 de la OIT [Ley 21 de 1991]; así mismo se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgar los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas cuente con autonomía e independencia administrativa y financiera, necesarias para ejercer adecuadamente su función” (Tomado de los Considerandos del Decreto Reglamentario 2353 de 2019).
En virtud de lo expuesto, se hace necesario fortalecer la dependencia encargada del Ministerio del Interior de atender el derecho de consulta previa, para lo cual se le otorgará autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y se definirá su estructura y funciones (Tomado de los Considerandos del Decreto Reglamentario 2353 de 2019).
Mediante el Decreto – Ley 2893 de 2011, se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior, el cual se expidió en ejercicio y cumplimiento de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República al Presidente de la República mediante el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. Es un decreto con fuerza material de ley, es decir, es una ley en sentido material.
Años más tarde, mediante el Decreto Reglamentario 2353 de 2019 se modificó la Estructura del Ministerio del Interior y se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de la Consulta Previa (DANCP). Esta norma constituye una reforma organizacional orientada a fortalecer la gestión de la Consulta Previa, dotando de autonomía la dependencia responsable de los certificados de presencia y afectación de comunidades étnicas.
El artículo 1 del Decreto Reglamentario 2353 de 2019 modificó el artículo 5 del Decreto – Ley 2893 de 2011, a su vez, modificado por el artículo 4 del Decreto 1140 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:
1. Despacho del Ministro del Interior
(…)
2.5. Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)
2.5.1. Subdirección Técnica de Consulta Previa
2.5.2. Subdirección de Gestión de Consulta Previa
(…)”
El artículo 2 del Decreto Reglamentario 2353 de 2019 modificó los numerales 5 y 6 del artículo 13 del Decreto – Ley 2893 de 2011, los cuales quedarán así:
“5. Prestar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP), el apoyo humano, técnico y financiero para la identificación, procedencia y realización de los procesos de consulta previa que esta determine”.
“6. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa, para la adopción de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, bajo los lineamientos de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)”.
El artículo 4 del Decreto Reglamentario 2353 de 2019 sustituyó los artículos 16 y 16A del Decreto – Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 1140 de 2018, y adicionar los artículos16B, 16C y 16D, los cuales quedarán así:
“Artículo 16. Funciones de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)”. La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) funcionará con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica, con arreglo a lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y cumplirá las siguientes funciones:
1. Impartir los lineamientos para la determinación de la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades, que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.
2. Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa, mediante procedimientos adecuados, garantizando la participación de las comunidades a través de sus instituciones representativas, con el fin de proteger su integridad étnica y cultural.
3. Definir la ruta metodológica y término de duración de la consulta previa, en los eventos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.
4. Proponer al Ministro del Interior las políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas.
5. Establecer directrices, metodologías, protocolos y herramientas diferenciadas para realizar los procesos de consulta previa, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre la materia.
6. Adoptar los criterios para brindar la capacitación, asesoría y asistencia técnica en materia de consulta previa.
7. Identificar y articular a las entidades públicas y sector privado cuya concurrencia se requiera en la programación, previsión, identificación, realización y gestión de los procesos de consulta previa.
8. Identificar los sistemas de información que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección e impartir las directrices para su administración e interoperabilidad con sistemas de información de otras entidades del Estado.
9. Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa, así como promover el conocimiento y difusión de los mismos y de su marco jurídico.
10. Fijar los lineamientos para el seguimiento a los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.
11. Dirigir y promover estudios del impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.
12. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento administrativo de consulta previa.
13. Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones de la Dirección.
14. Administrar el Fondo de la Dirección de Consulta Previa, creado en el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 y gestionar la ejecución de los recursos, de acuerdo a su destinación legal.
15. Determinar los parámetros y aprobar la programación anual de los recursos provenientes de la tasa por la realización de la consulta previa.
16. Efectuar el seguimiento de los procesos relacionados con el control de programas, proyectos, planes estratégicos y de acción de su competencia, generar los indicadores y verificar que se encuentren acordes con lo dispuesto por la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y definir la propuesta de ajustes a los mismos.
17. Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Dirección y responder por su correcta aplicación o utilización.
18. Elaborar y presentar, en coordinación con la Subdirección Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.
19. Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.
20. Reportar a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio, la información relacionada con su gestión, en los sistemas de información que disponga el Ministerio.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Participación Ciudadana – Políticas en materia de Consulta Previa y dirigir la ejecución, seguimiento y evaluación de las mismas – Programación, Previsión, Identificación, Realización y Gestión de los Procesos de Consulta Previa – Comunidades Étnicamente Diferenciadas – Comunidades Étnicas – Indígenas – Afrocolombianos o negros – Palenqueros – Raizales – Pueblo Rom o Gitano – Diálogo Intercultural – Afectaciones Directas – Etapas del proceso de Consulta Previa – Determinación de Procedencia de la Consulta Previa – Coordinación y Preparación – Preconsulta – Consulta Previa – Seguimiento de Acuerdos – Ministerio del Interior – Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP)
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 21 de 1991 – Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes - Consulta Previa
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 489 de 1998 – Normas sobre la Organización y el Funcionamiento de las Entidades Públicas – Rama Ejecutiva del Poder Público – Administración Pública
- Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)
- Ley 1444 de 2011 – Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Estructura de la Administración Pública
- Directiva Presidencial 1 de 2010 – Garantía del Derecho Fundamental a la Consulta Previa de los Grupos Étnicos Nacionales – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 10 de 2013 – Guía para la Realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Directiva Presidencial 08 de 2020 – Guía para la realización de la Consulta Previa – Consulta Previa – Comunidades Étnicas
- Sentencia SU – 123 de 2018 de la Corte Constitucional – Protección de los Derechos Fundamentales a la Consulta Previa y al Ambiente Sano de la Comunidad Indígena Awá La Cabaña
- Sentencia SU – 121 de 2022 de la Corte Constitucional – Protección del Derecho a la Participación Activa y Efectiva de los Pueblos Étnicos y Tribales – Consulta Previa – Línea Negra de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM)
- Cartilla ABC de la Consulta Previa – Derecho Fundamental a la Consulta Previa – Comunidades Étnicas


