El Decreto – Ley 405 de 2020, por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República. Su objetivo central es adecuar la entidad al nuevo modelo de control fiscal, fortalecer sus capacidades técnicas y mejorar la vigilancia sobre el uso de los recursos públicos
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79, dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
La Constitución, en el artículo 117, dispone que: “El Ministerio Público y la Controlaría General de la República (CGR) son Órganos de Control.”
La Constitución Política de 1991, en su Título X - De Los Organismos de Control, en su Capítulo 1 - De La Contraloría General de la República, en sus artículos 267 al 274 regula este tema.
Posteriormente, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019 se reformó el Régimen de Control Fiscal de la Constitución Política de 1991, modificando los artículos 267, 268, 271, 272 y 274.
La Constitución, en el artículo 267, dispone: “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (…)
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. (…)”
El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto ‑ Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.
Como se había mencionado atrás, mediante el Acto Legislativo 04 de 2019 se reformó el Régimen de Control Fiscal de la Constitución Política de 1991, modificando los artículos 267, 268, 271, 272 y 274.
El Acto Legislativo 04 de 2019, reformatorio de la Constitución Política de 1991, en el parágrafo transitorio del artículo 2, otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para exclusivamente expedir decretos con fuerza de ley con destino a regular unos temas específicos de la Contraloría General de la República (CGR), su planta de personal y otros temas afines.
El Gobierno Nacional utilizando las facultades extraordinarias otorgadas por Acto Legislativo 04 de 2019, expidió el Decreto – Ley 405 de 2020, por el cual se modifica la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República (CGR).
El Decreto – Ley 405 de 2020, en su artículo 1, modificó el artículo 3 del Decreto – Ley, 267 de 2000 establece los Objetivos de la Contraloría General de la República (CGR). Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos; evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.
El Decreto – Ley 405 de 2020, en su artículo 2, modificó el artículo 4 del Decreto – Ley 267 de 2000 respecto a los Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley.
Parágrafo. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.
El Decreto – Ley 405 de 2020, en su artículo 3, modificó el artículo 5 del Decreto – Ley 267 de 2000 establece las Funciones de la Contraloría General de la República (CGR). Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:
1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.
2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitución y la ley.
3. Realizar el especial seguimiento a los recursos públicos, a través de las Contralorías Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.
4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventivo, a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
Muchas otras funciones más (…)
El Decreto – Ley 405 de 2020, en su artículo 4, modificó el artículo 11 del Decreto – Ley 267 de 2000 establece la Estructura Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República (CGR). La Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: [entre las múltiples dependencias]
(…)
20. Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.
(…)
El Decreto – Ley 405 de 2020, en su artículo 8, modificó el artículo 54 del Decreto – Ley 267 de 2000 establece las Funciones a cargo de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente de la Contraloría General de la República (CGR). Además de las funciones comunes a las contralorías delegadas de que trata el artículo 51, son funciones adicionales de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente:
1. Dirigir y promover estudios de evaluación de la política y de la gestión ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos.
2. Dirigir y disponer lo necesario para el seguimiento permanente de las políticas públicas en materia ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Articular el ejercicio de la vigilancia y control fiscal para que coadyuven al desarrollo sostenible y a la minimización de los riesgos e impactos ambientales, a través de la generación de alertas tempranas y de insumos para las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.
4. Dirigir, con el apoyo de las demás Contralorías Delegadas, la elaboración del Informe sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobación, firma y posterior presentación al Congreso de la República.
5. Dirigir la vigilancia y control fiscal de la gestión de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.
6. Dirigir y coordinar la vigilancia y control fiscal de la gestión ambiental en los proyectos, obras o actividades financiadas con recursos públicos y aquellos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.
7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la gestión ambiental con miras a su estandarización y adopción por la autoridad competente y acompañar y orientar la integración del componente ambiental en el ejercicio de la vigilancia de la gestión estatal que acometan las demás Contralorías Delegadas.
8. Dirigir el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en las entidades del Estado responsables de las políticas y de la gestión ambiental, verificando que las mismas exijan y evalúen la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en cumplimiento de los compromisos de desarrollo sostenible.
9. Adelantar ejercicios de control fiscal micro de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes, sobre los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.
10. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
El Decreto – Ley 405 de 2020, en su artículo 9, modificó el artículo 54A del Decreto – Ley 267 de 2000 establece las Funciones a cargo de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales de la Contraloría General de la República (CGR). Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 54 del presente decreto, son funciones de la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales:
1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos para orientar el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en aras de verificar el cumplimento estatal frente a compromisos internacionales y las políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la minimización de los riesgos e impactos ambientales.
2. Liderar y coordinar con las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Oficina de Planeación la priorización al seguimiento de los recursos públicos destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible y un ambiente sano, a través entre otras, de la generación de alertas tempranas.
3. Monitorear los recursos destinados a la ejecución de las políticas públicas en materia de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su conservación, restauración o sustitución, y el desarrollo sostenible, para la generación de alertas tempranas y de insumos destinados a las Contralorías Delegadas respectivas, para lo de su competencia.
4. Proponer y promover la realización de auditorías intersectoriales a las dependencias competentes, para el cumplimiento de las políticas públicas orientadas a la promoción y garantía de los derechos de todas las personas a gozar un ambiente sano.
5. Orientar y promover con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento en materia ambiental, con ocasión de las denuncias y demás mecanismos de participación ciudadana.
6. Coordinar con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana el desarrollo de procesos sociales participativos con la comunidad que pueda ver afectado su derecho a un ambiente sano, con ocasión al desarrollo de proyectos, obras o actividades financiados con recursos públicos, y los destinados a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental.
7. Vigilar que las entidades del Estado responsables de la formulación y seguimiento a las políticas y de la gestión ambiental, exijan las entidades y a los particulares la aplicación del Principio de Valoración de Costos Ambientales, en los planes, programas y proyectos que adelanten, cuando sea procedente conforme a la ley.
8. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Fuente: Gobierno Nacional
Palabras Claves
Contraloría General de la República (CGR): Órgano de Control – Estructura Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República – Derecho a un Ambiente Sano – Recursos Naturales – Contraloría Delegada para el Medio Ambiente – Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales – Política y de la Gestión Ambiental del Estado – Seguimiento Permanente de las Políticas Públicas en Materia Ambiental contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) – Desarrollo Sostenible – Minimización de los Riesgos e Impactos Ambientales – Informe sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente – Alertas Tempranas – Vigilancia y Control Fiscal de la Gestión de las Entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Mitigar y/o Prevenir los Problemas de Carácter Ambiental – Control Fiscal – Cultura del Control Fiscal – Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF) – Principio de Valoración de Costos Ambientales – Costos Ambientales – Mecanismos de Participación Ciudadana – Auditoría General de la República – Contaduría General de la Nación
Concordancias
- Constitución Política de 1991 – Constitución Verde o Ecológica
- Ley 42 de 1993
- Ley 87 de 1993 – Ley del ejercicio del Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado
- Ley 99 de 1993 – Ley Ambiental / Ley de Principios e Instituciones Ambientales / Procedimientos de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales
- Ley 610 de 2000
- Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción – Corrupción – Lucha Contra la Corrupción – Mecanismos de Prevención, Investigación y Sanción de Actos de Corrupción y la Efectividad del Control de la Gestión Pública
- Ley 2195 de 2022 – Corrupción – Medidas en Materia de Transparencia, Prevención y Lucha Contra la Corrupción – Cumplimiento (Compliance) y Tema Ambiental
- Decreto – Ley 267 de 2000 – Contraloría General de la República (CGR) – Organización – Funcionamiento – Funciones y Tema Ambiental
- Sentencia T – 411 de 1992 de la Corte Constitucional – Constitución Verde o Ecológica


