Mediante la Ley 1503 de 2011 en Colombia se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. Esta ley impulsa una movilidad racional y sostenible, promoviendo el uso de la bicicleta y la educación vial basada en valores que favorecen una relación armónica con el entorno. Contribuye a reducir impactos ambientales mediante prácticas de transporte más responsables
Resumen
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Mediante la Ley 769 de 2002 el Congreso de la República expidió el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Ley 1083 de 2006 se establecieron algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictaron otras disposiciones. También esta ley regula algunos aspectos sobre la movilidad sostenible.
Mediante la Ley 1503 de 2011 en Colombia se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. Esta ley impulsa una movilidad racional y sostenible, promoviendo el uso de la bicicleta y la educación vial basada en valores que favorecen una relación armónica con el entorno. Contribuye a reducir impactos ambientales mediante prácticas de transporte más responsables.
Mediante la Ley 1811 de 2016 en Colombia se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.
Mediante la Ley 2486 de 2025 se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.
Esta Ley 1503 de 2011, en su artículo 1, modificado por el artículo 16 de la Ley 1811 de 2016, regula su Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de tal manera que:
- Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
- Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial;
- Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;
- Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comportamientos y conductas;
- Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía;
- Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional.
Parágrafo 1. El Gobierno nacional incluirá dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial las medidas necesarias que permitan incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en el territorio nacional, de un modo responsable y de respeto a todos los usuarios de los medios de transporte.
Parágrafo 2. El Gobierno nacional reglamentará la obligatoriedad, las características técnicas y los materiales de los cascos para biciusuarios antes de tres (3) meses después de promulgada esta ley.
Esta Ley 1503 de 2011, en su artículo 2, regula los Actores de la Vía. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros.
Esta Ley 1503 de 2011, en su artículo 3, regula la Educación Vial. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas, y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados.
El fin último de la educación vial es el logro de una óptima seguridad vial. Por ello, la educación vial debe:
- Ser permanente, acompañando el desarrollo de la persona en todas sus etapas de crecimiento.
- Ser integral, transmitiendo conocimientos, habilidades y comportamientos positivos.
- Estar basada en valores fundamentales, como lo son la solidaridad, el respeto mutuo, la tolerancia, la justicia, etc.
- Lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía.
Esta Ley 1503 de 2011, en su artículo 5, adicionó un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), que quedará así:
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con:
- El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política. Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales;
- El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
- La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política;
- La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, y
- La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad;
- El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores.
Parágrafo 1. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios.
Parágrafo 2. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
Fuente: Congreso de la República
Palabras Claves
Formación de Hábitos, Comportamientos y Conductas Seguros en la Vía y Tema Ambiental – Movilidad Sostenible – Sostenibilidad Articulado a la Movilidad – Plan Nacional de Seguridad Vial – Construcción de una Cultura Vial basada en la Seguridad, la Corresponsabilidad y la Sostenibilidad – Bicicleta (Movilidad Limpia) – Incentivos para promover el uso de la Bicicleta en el Territorio Nacional – Biciusuarios – Educación – Responsabilidad Social Empresarial (RSE) – Actores de la Vía – Educación Vial – Tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el Medio Ambiente – Seguridad Vial – Valores Fundamentales, como lo son la Solidaridad, el Respeto Mutuo, la Tolerancia, la Justicia – Convivencia en Paz entre todos los Actores de la Vía – La Enseñanza de la Protección del Ambiente, la Ecología y la Preservación de los Recursos Naturales – Respeto por el Espacio Público – Cultura Vial Sostenible
Concordancias
- Ley 115 de 1994 – Ley General de Educación y temas de Educación Ambiental
- Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre / Temas de Tránsito, Transporte y Ambiente
- Ley 1083 de 2006 – Planeación Urbana Sostenible
- Ley 1811 de 2016 – Bicicleta / Incentivos para promover el uso de la Bicicleta en el Territorio Nacional
- Ley 2486 de 2025 – Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana, como Alternativas de Movilidad Sostenible


