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Ley 1558 de 2012 – Modifica la Ley General de Turismo – Ecoturismo – Turismo y Tema Ambiental

El Congreso de la República aprobó la Ley 1558 de 2012, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Esta ley impulsa el turismo sostenible al exigir la conservación, protección y aprovechamiento responsable de los recursos y atractivos turísticos, incorporando principios como planeación, sostenibilidad y participación comunitaria, orientados a garantizar el uso adecuado del patrimonio natural del país

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Congreso de la República aprobó la Ley 300 de 1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. Esta ley es conocida como Ley General de Turismo, establece el marco normativo para el desarrollo de la actividad turística en Colombia. Esta ley reconoce el turismo como una industria esencial para el desarrollo nacional, con implicaciones sociales, económicas, culturales y ambientales.

El Congreso de la República aprobó la Ley 1101 de 2006 que modificó la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y estableció un régimen de contribución parafiscal orientado a promover la competitividad, promoción y desarrollo del turismo en Colombia. Aunque su contenido es principalmente económico y administrativo, la ley tiene implicaciones ambientales indirectas, debido a que los recursos recaudados pueden destinarse al fortalecimiento de actividades turísticas que dependen de la conservación de los recursos naturales, la sostenibilidad y la protección de áreas y atractivos turísticos.

El Congreso de la República aprobó la Ley 1558 de 2012 que modificó la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Esta ley impulsa el turismo sostenible al exigir la conservación, protección y aprovechamiento responsable de los recursos y atractivos turísticos, incorporando principios como planeación, sostenibilidad y participación comunitaria, orientados a garantizar el uso adecuado del patrimonio natural del país.

El Congreso de la República aprobó la Ley 2068 de 2020 que modificó la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), promoviendo la sostenibilidad, conservación y protección de los destinos turísticos. Refuerza el ecoturismo como actividad que debe respetar el entorno natural y cultural, fomenta la accesibilidad universal, y establece principios como el desarrollo sostenible y la armonía con la naturaleza. Impulsa incentivos para la formalización y competitividad del sector turístico.

Esta Ley 1558 de 2012, en su artículo 1, regula su objeto. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción, la competitividad del sector y la regulación de la actividad turística, a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Esta Ley 1558 de 2012, en su artículo 2, que modificó el artículo 1 de la Ley 300 de 1996, 
regula la Importancia de la Industria Turística. El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva, serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional.

La Ley 2068 de 2020, en su artículo 2, regula el tema de los principios rectores de la actividad turística. Modificación del artículo 2 de la y Ley 300 de 1996. Modifíquense los numerales 8 y 9 y adiciónese el numeral 12 al artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes: (...) 

Desarrollo social, económico y cultural. La actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y sintiente tiene derecho a una vida saludable productiva en armonía con la naturaleza. 

Desarrollo sostenible. La actividad turística es un derecho social de las personas, que contribuye al bienestar del ser humano y se desarrolla en observancia de los principios del desarrollo sostenible contemplados en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, o aquel que la adicione, modifique o sustituya. 

La actividad turística deberá propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, las satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. (... )”.

La Ley 2068 de 2020, en su artículo 12, que modificó el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012, dispone sobre la Calidad en la Prestación de Servicios Turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicios turísticos, así como las características de los atractivos y destinos turísticos. Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y las condiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales e internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad.

Esta Ley 1558 de 2012, en su artículo 7, regula el Consejo Superior del Turismo. Créase el Consejo Superior de Turismo, bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como órgano de coordinación entre los entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por dicho Ministerio, el cual estará integrado así: 

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 
  2. El Ministro del Interior. 
  3. El Ministro de Relaciones Exteriores. 
  4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 
  5. El Ministro de Transporte. 
  6. El Ministro de Cultura. 
  7. El Viceministro de Turismo. 
  8. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 
  9. El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia. 
  10. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales. 
  11. El Director general de la Policía Nacional. 
  12. El Director general del SENA. 
  13. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. 

Parágrafo 1. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros. El Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.

Parágrafo 2. El Consejo dictará su propio reglamento.

Esta Ley 1558 de 2012, en su artículo 37, establece que: Será de competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordinar el ejercicio de las actividades turísticas en las áreas naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la fijación y cobro de tarifas por el ingreso, y demás aspectos relacionados con las áreas naturales protegidas. 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá sujetarse a los Planes de Manejo Ambiental (PMA) de las Áreas Naturales Protegidas, determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Turismo – Industria Turística – Atractivos Turísticos – Conservación, Protección y Aprovechamiento de los Destinos y Atractivos Turísticos – Formalización y la Competitividad del Sector Turístico – Aprovechamiento del Tiempo Libre – Identidad Cultural de las Comunidades – Conservación e Integración del Patrimonio Cultural, Natural y Social – Mecanismos de Participación – Inventario Turístico del País – Desarrollo Sostenible – Sostenibilidad – Vida Saludable y Productiva en Armonía con la Naturaleza – Recursos Naturales – Conservación e Integración del Patrimonio Cultural, Natural y Social – Seres Sintientes – Generaciones Futuras  - Calidad de Vida de la Población – Comunidades Locales o Receptoras – Capacidad de Carga – Áreas Protegidas – Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Áreas Naturales Protegidas – Ejercicio de las Actividades Turísticas en las Áreas Naturales Protegidas – Planes de Manejo Ambiental (PMA) de las Áreas Naturales Protegidas – Límites de Cambio Aceptable – Cambio Climático – Planes de Adaptación Climática – Ecoturismo – Ambientes Naturales Conservados – Ecosistemas – Biodiversidad – Impacto Negativo en el Ecosistema – Registro Nacional de Turismo – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) – Institutos de Investigación Científica del Orden Nacional


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