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Ley 2219 de 2022 – Constitución y Operación de las Asociaciones Campesinas y de las Asociaciones Agropecuarias y Tema Ambiental

La Ley 2219 de 2022, por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones. Es un estatuto organizativo y participativo campesino, cuya finalidad es fortalecer la estructura asociativa y la articulación con el Estado en el ámbito del desarrollo rural

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Mediante la Ley 160 de 1994 creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, estableció un subsidio para la adquisición de tierras, se reformó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres. 

Esta ley en su artículo 1 regula su Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales o municipales, facilitar sus relaciones con la Administración Pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la Reforma Rural Integral.

Esta ley en su artículo 2 establece las Definiciones. Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones: 

Asociación Campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva. 

Asociación Agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.  

Esta ley en su artículo 7, regula la Inspección, Control y Vigilancia. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será la entidad responsable de adelantar las labores de inspección, control y vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias nacionales, respecto del cumplimiento de sus estatutos, las leyes y decretos relacionados con su constitución y funcionamiento. 

Las secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales, o las dependencias que hagan sus veces, ejercerán la Inspección, Control y Vigilancia sobre las asociaciones campesinas y las asociaciones agropecuarias municipales, departamentales o regionales de su respectiva jurisdicción, según el domicilio principal de aquellas y tendrán las mismas facultades previstas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el presente artículo. 

Parágrafo 1. La función de Inspección, control y vigilancia es de naturaleza administrativa, no implica ejercicio de la función de control fiscal, disciplinario o penal, ni la intervención en asuntos autónomos e internos de las asociaciones. 

Parágrafo 2. Para el ejercicio de estas funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá su reglamentación y en lo contemplado en el presente capítulo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Esta ley en su artículo 16 regula el Fomento y fortalecimiento de las Asociaciones Campesinas. El Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonomía promoverán programas especiales para el fortalecimiento de las asociaciones campesinas y agropecuarias, en asuntos relacionados con la organización, capacitación, participación comunitaria, la cultura, el desarrollo de la economía campesina y el ambiente. 

El gobierno a través de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y del Interior, y los gobiernos departamentales y municipales, dispondrán de los recursos técnicos y económicos con los cuales se financiará la implementación de los programas a que se refiere el presente artículo. 

Dichos recursos podrán ser ejecutados como apoyo directo a las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias formalmente constituidas. 

El Gobierno nacional coordinará con las cámaras de comercio el diseño y ejecución de programas especiales de apoyo a la formalización, el emprendimiento y fortalecimiento de las actividades económicas, que permitan la sostenibilidad social, económica y ambiental de las asociaciones campesinas y agropecuarias inscritas en el registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro administrado por las cámaras de comercio.

Fuente: Congreso de la República


Palabras Claves

Asociaciones Campesinas – Asociaciones Agropecuarias – Constitución y Operación de las Asociaciones Campesinas y de las Asociaciones Agropecuarias – Participación – Espacios de Participación – Sector Campesino y Desarrollo Rural – Reforma Rural Integral – Actividad Agrícola, Pecuaria, Forestal, Piscícola, Acuícola, o por Productos – Campesinos – Participación Comunitaria, Cultura, Desarrollo de la Economía Campesina y el Ambiente – Formalización, Emprendimiento y Fortalecimiento de las Actividades Económicas – Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro 


Concordancias

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