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Decreto Reglamentario 622 de 1977 – Parques Nacionales Naturales (PNN) – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Áreas Protegidas

Mediante el Decreto Reglamentario 622 de 1977, por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2 de 1959. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015 

Resumen

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA


La Constitución Política de 1991 (denominada por la Corte Constitucional como: “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”), en el artículo 79 dispone: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. 

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. 

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

El Decreto – Ley 2811 de 1974, en Colombia, contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Es un decreto con fuerza material de ley; es el código ambiental del país. Se expidió con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República en la Ley 23 de 1973.

La Ley 99 de 1993 es una de las leyes más importantes en materia ambiental aprobada en Colombia.

Mediante el Decreto Reglamentario 622 de 1977, por el cual se reglamentan parcialmente el Capítulo V. Título II, Parte XIII, Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 sobre "Sistema de Parques Nacionales"; la Ley 23 de 1973 y la ley 2 de 1959. Este decreto se encuentra compilado y derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible: Decreto Reglamentario 1076 de 2015.

El Decreto Reglamentario 1076 de 2015, en Colombia, contiene el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es un decreto reglamentario, es decir, es un acto administrativo. 

El artículo 2.2.2.1.7.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Contenido de esta sección del decreto. Esta sección contiene los reglamentos generales aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, que debido a sus características naturales y en beneficio de los habitantes de la nación, se reserva y declara dentro de alguno de los tipos de áreas definidas y en el artículo 329 del Decreto – Ley 2811 de 1974.

El artículo 2.2.2.1.7.2. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Denominación. Para efectos de esta sección, el conjunto de áreas a que se refiere el artículo anterior se denominará: “Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN)”.

El artículo 2.2.2.1.7.3. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece el Objeto a través del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Para cumplir con los objetivos generales señalados en el artículo 2.2.2.1.7.2 de este decreto y las finalidades previstas en el artículo 328 del Decreto – Ley 2811 de 1974, se tiene por objeto, a través del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN): 

1. Reglamentar en forma técnica el manejo y uso de las áreas que integran el Sistema. 
2. Reservar áreas sobresalientes y representativas del patrimonio natural que permitan la conservación y protección de la fauna, flora y gea contenidas en los respectivos ecosistemas primarios, así como su perpetuación. 
3. Conservar bancos genéticos naturales. 
4. Reservar y conservar áreas que posean valores sobresalientes de paisaje. 
5. Investigar los valores de los recursos naturales renovables del país, dentro de áreas reservadas para obtener su mejor conocimiento y promover el desarrollo de nuevas y mejores técnicas de conservación y manejo de tales recursos dentro y fuera de las áreas del Sistema. 
6. Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas, unidades biogeográficas y regiones fisiográficas. 
7 Perpetuar las especies de la vida silvestre que se encuentran en peligro de desaparecer. 
8. Proveer puntos de referencia ambiental para investigaciones, estudios y educación ambiental. 
9. Mantener la diversidad biológica y equilibrio ecológico mediante la conservación y protección de áreas naturales. 
10. Establecer y proteger áreas para estudios, reconocimientos e investigaciones biológicas, geológicas, históricas o culturales. 
11. Proveer a los visitantes recreación compatible con los objetivos de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 
12. Incrementar el bienestar de los habitantes del país mediante la perpetuación de valores excepcionales del patrimonio nacional. 
13. Utilizar los recursos contenidos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con fines educativos, de tal suerte que se halle explícito su verdadero significado, sus relaciones funcionales y a través de la comprensión del papel que desempeña el hombre en la naturaleza, lograr despertar interés por la conservación de la misma.

El artículo 2.2.2.1.7.4. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Entidad competente. Según lo dispuesto por el Decreto – Ley 3572 de 2011, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), es la entidad competente para el manejo y administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), a que se refiere este Decreto.

El artículo 2.2.2.1.8.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece las Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: 

1. Zonificación. Subdivisión con fines de manejo de las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, que se planifica y determina de acuerdo con los fines y características naturales de la respectiva área, para su adecuada administración y para el cumplimiento de los objetivos señalados. La zonificación no implica que las partes del área reciban diferentes grados de protección sino que a cada una de ellas debe darse manejo especial a fin de garantizar su perpetuación. 

2. Zona primitiva. Zona que no ha sido alterada o que ha sufrido mínima intervención humana en sus estructuras naturales. 

3. Zona intangible. Zona en la cual el ambiente ha de mantenerse ajeno a la mínima alteración humana, a fin de que las condiciones naturales se conserven a perpetuidad. 

4. Zona de recuperación natural. Zona que ha sufrido alteraciones en su ambiente natural y que está destinada al logro de la recuperación de la naturaleza que allí existió o a obtener mediante mecanismos de restauración un estado deseado del ciclo de evolución ecológica; lograda la recuperación o el estado deseado esta zona será denominada de acuerdo con la categoría que le corresponda. 

5. Zona histórico cultural. Zona en la cual se encuentran vestigios arqueológicos, huellas o señales de culturas pasadas, supervivencia de culturas indígenas, rasgos históricos o escenarios en los cuales tuvieron ocurrencia hechos trascendentales de la vida nacional. 

6. Zona de recreación general exterior. Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente. 

7. Zona de alta densidad de uso. Zona en la cual por sus condiciones naturales, características y ubicación, pueden realizarse actividades recreativas y otorgar educación ambiental de tal manera que armonice con la naturaleza el lugar produciendo la menor alteración posible. 

8. Zona amortiguadora. Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas. 

9. Plan maestro. Guía técnica para el desarrollo, interpretación, conservación, protección, uso y para el manejo en general, de cada una de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; incluye las zonificaciones respectivas. 

10. Comunidad biótica. Conjunto de organismos vegetales y animales, que ocupan un área o lugar dado. Dentro de ella usualmente cumplen su ciclo biológico al menos alguna o algunas de sus especies y configuran una unidad organizada. 

11. Región fisiográfica. Unidad geográfica definida por características tales como drenaje, relieve, geomorfología, hidrología; por lo general sus límites son arcifinios. 

12. Unidad biogeográfica. Área caracterizada por la presencia de géneros, especies y subespecies de plantas o animales silvestres que le son endémicos o exclusivos. 

13. Recursos genéticos. Conjunto de partículas transmisoras de caracteres hereditarios dentro de las poblaciones naturales de flora y fauna silvestre, que ocupan un área dada.

El artículo 2.2.2.1.9.1. del Decreto Reglamentario 1076 de 2015 establece la Competencia para la reserva y delimitación de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN). Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reservar y alindar las diferentes áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN).

Fuente: Gobierno Nacional  


Palabras Claves

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) – Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) – Parques Nacionales Naturales (PNN) – Biodiversidad – Riqueza Natural – Áreas Protegidas –– Conservación In Situ – Protección de la Biodiversidad del País – Ecosistemas – Manejo y Uso de las Áreas Protegidas – Patrimonio Natural – Patrimonio Natural que permitan la Conservación y Protección de la Fauna, Flora y Gea – Bancos Genéticos Naturales – Paisaje – Recursos Naturales Renovables – Comunidades Bióticas, Unidades Biogeográficas y Regiones Fisiográficas – Vida Silvestre – Educación Ambiental – Diversidad Biológica y Equilibrio Ecológico mediante la Conservación y Protección de Áreas Naturales – Valores Excepcionales del Patrimonio Nacional – Zonificación – Zona Primitiva – Zona Intangible – Zona de Recuperación Natural – Zona Histórico Cultural – Zona de Recreación General Exterior – Zona de Alta Densidad de Uso – Zona Amortiguadora – Plan Maestro – Comunidad Biótica – Región Fisiográfica – Unidad Biogeográfica – Recursos Genéticos – Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) o Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC)


Concordancias

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