Requisitos del Trámite
Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para este trámite.
El productor deberá presentar e implementar el sistema de recolección y gestión de baterías usadas plomo ácido cuando importe y/o fabrique en el territorio nacional baterías plomo ácido para vehículos automotores propulsados con motores de arranque de émbolo (pistón) en cantidades iguales o superiores a 300 unidades bajo la subpartida arancelaria 8507.10.00.00 (en un mismo año fiscal).
Es un instrumento de control y manejo ambiental que establece los requisitos, obligaciones y condiciones que deben cumplir los productores para garantizar la recolección, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y disposición final adecuada de las baterías usadas plomo-ácido.
De conformidad con la Resolución 799 de 2025, los productores que, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, superen el umbral establecido (300 unidades de BUPA) a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL (https://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TestSilpa/security/login.aspx), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquel en el que se haya superado el umbral señalado.
Los productores pueden escoger si cumplir sus obligaciones a través de un sistema individual o a través de un sistema colectivo; cada productor será libre de escoger el tipo de sistema que desee conformar, para lo cual debe tener en cuenta:
- Sistema individual: Es cuando un productor establece, desarrolla, administra y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, un Sistema de Recolección y Gestión de BUPA.
- Sistema colectivo: Agrupa a dos o más productores constituidos como persona jurídica con el fin de establecer, desarrollar, administrar y financiar el Sistema de Recolección y Gestión de BUPA, el cual está conformado exclusivamente por productores de baterías plomo ácido.
Es muy importante tener en cuenta que, cuando se pretenda dar por terminado un sistema de recolección y gestión de BUPA, deberá informarse a la ANLA a través de su representante legal, con seis (6) meses de antelación a su culminación, para que se adopten las medidas a que haya lugar en el marco del seguimiento al sistema..
Deberá contener, como mínimo, la siguiente información:.
- Información general del productor con Sistema individual o de la persona jurídica que representa el Sistema colectivo.
- Tipo de productor o productores que conforman el sistema.
- Información general de los comercializadores vinculados al sistema.
- Información de las baterías plomo ácido introducidas o puestas en el mercado.
- Mecanismos de recolección a implementar y su cobertura geográfica.
- Identificación de los gestores.
- Información de contacto para el usuario o consumidor.
- Información de los tipos de BUPA que aceptará el Sistema.
- Mecanismos de información y canales de comunicación.
- Soporte del pago por concepto del servicio de evaluación para la aprobación del Sistema de recolección y gestión de BUPA.
De igual manera, en el apartado “Proceso de Evaluación” se presenta de forma más detallada la manera en que debe organizarse y presentarse la información requerida.
Una vez se presente el sistema ante la ANLA con la totalidad de los requisitos que establece la norma y con los cuales se pueda surtir el trámite de evaluación, previa verificación de documentos de inicio, la Autoridad contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para realizar la evaluación y expedir el acto administrativo de aprobación o negación del Sistema.
Este plazo podrá ser prorrogado hasta por sesenta (60) días hábiles, de conformidad con los procedimientos administrativos aplicables.
Sí, los tramites de evaluación y seguimiento de los sistemas y planes de Responsabilidad Extendida del Productor – REP están sujetos a cobro de acuerdo con la Resolución 000921 del 14 de mayo de 2025 o la norma que la modifique o derogue.


