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Objetivo del Trámite


Importación de equipos y sistemas de refrigeración; aire acondicionado; espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos a partir de estas espumas; equipos y productos para la extinción de incendios; y otros productos que contienen y/o requieren sustancias controladas por el Protocolo de Montreal

La ANLA pone a disposición de los importadores y agencias aduaneras un archivo de consulta en línea con el objetivo de informar sobre los Certificados expedidos por el Fabricante en el exterior, que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Resolución 634 de 2022. Esta información se actualizará periódicamente.

A través de este archivo de consulta en línea, los importadores a través del número de radicado otorgado por ANLA podrán verificar si su Certificado cumple con los requisitos establecidos, así como el tiempo en el cual tiene validez de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución 634 de 2022. En este caso, el interesado podrá solicitar el respectivo visto bueno a través de la VUCE, para los equipos o productos listados en la certificación, deberá indicar el número de radicado y la(s) referencia(s) a importar, las cuales deben coincidir con los del certificado.

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para este trámite.

La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una herramienta del Gobierno que facilita el comercio internacional en Colombia. A través de esta plataforma, se pueden gestionar en un solo lugar los trámites necesarios para importar o exportar productos. Esto incluye la solicitud de permisos, certificaciones, autorizaciones y otros requisitos exigidos por las entidades del Estado que participan en estos procesos, según lo establecido en los artículos 17 y 25 del Decreto 0925 de 2013.

Es la Introducción de bienes y servicios al territorio nacional procedentes del extranjero o de zona franca, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por ley para dicho trámite.

Regímenes de Importación

Son utilizados para aquellas importaciones de mercancías que requieren de un requisito, permiso o autorización previa por parte de las entidades competentes, que se encuentran vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE.

Régimen de Libre Importación

Bajo la modalidad de registro de importación.


Régimen de Previa Importación

Bajo la modalidad de licencia de importación.

Todas las personas naturales y/o jurídicas que deseen importar equipos que se encuentren clasificados bajo alguna de las subpartidas arancelarias incluidas en los anexos 17 y 18 de la Circular 004 de 2024, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Tenga presente que de acuerdo con la Resolución 0634 de 2022 está prohibida la importación de equipos y productos que cuenten con sustancias de los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal y para algunos equipos está prohibida la importación con sustancias del Anexo F del Protocolo de Montreal.

Este control aplica a los equipos incluidos en las subpartidas arancelarias establecidas en la Resolución 0634 de 2022, las cuales también se encuentran relacionadas en los Anexos 17 y 18 de la Circular 004 de 2022. Las disposiciones de dicha resolución son aplicables en su totalidad a los equipos y/o productos que se fabriquen o importen, y que se encuentren listados en las subpartidas, independientemente del tipo de tecnología utilizada o de si incorporen o no, en la mercancía sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.

Entre estos se incluyen: neveras, congeladores, ultra congeladores, abatidores, chillers, dispensadores de bebidas, maquinas vending con sistemas de enfriamiento, máquinas para fabricación de hielo, remolques y contenedores con equipos de refrigeración, unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías, aparatos para acondicionamiento de aire y/o equipos que utilizan sustancias refrigerantes para su funcionamiento, equipos para extinción de incendios, productos que se importen en presentación aerosol, la importación de productos solventes, así como las espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos a partir de estas espumas.

  • Revise la subpartida arancelaria: Verifique la nota marginal que acompaña la subpartida arancelaria y valide el requisito previo, así como las excepciones o el ámbito de aplicación correspondiente.
  • Documentación técnica: No es obligatorio presentar un certificado del fabricante en el exterior. En su lugar, puede entregar una ficha técnica y/o ficha de seguridad en español donde se indique claramente la composición del producto, y en la que se evidencie que no contiene sustancias incluidas en los Anexos A, B, C y F del Protocolo de Montreal.
  • Sustancias prohibidas: Está prohibida la importación de productos que contengan sustancias de los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.
  • Sustancias que requieren licencia ambiental: Si el producto contiene sustancias listadas en el Anexo F, deberá contar con una Licencia Ambiental vigente y cupo, para su importación.
  • Excepciones: Podrá solicitar la derogación del visto bueno para aquellas subpartidas arancelarias que incluyan alguno de los textos indicados a continuación, siempre que la mercancía cumpla con las condiciones establecidas en la excepción correspondiente.

Para ello, deberá consignar la información de manera clara en la casilla 34 “Descripción de la mercancía” y, en la sección de “Vistos Buenos”, seleccionar la opción “Derogar visto bueno ANLA”. Como sustento, deberá referenciar la Circular 004 de 2024 y la nota marginal aplicable:

  1. Control de importación aplica únicamente para sustancias listadas en los anexos del Protocolo de Montreal.
  2. Control de importación aplica únicamente para poliacetales, poliéteres y poliésteres utilizados en la fabricación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados.
  3. Control de importación (visto bueno) aplica únicamente para poliuretanos en forma primaria utilizados en la fabricación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados y productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas.

  • Revise la subpartida arancelaria: Verifique la nota marginal correspondiente a la subpartida en la que se clasifica su mercancía, ya que allí encontrará indicaciones específicas sobre los requisitos.
  • Certificación del fabricante: Debe presentar una certificación emitida por el fabricante en el exterior, la cual debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Resolución 0634 de 2022, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Para facilitar este trámite, puede utilizar el modelo de certificado disponible en la pestaña de “Requisitos Previos”.
  • Sustancias prohibidas: Está prohibida la importación de productos que contengan sustancias de los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal. Para las subpartidas listadas en la tabla 2 de la Resolución 0634 de 2022 está prohibida la importación de equipos con sustancias de los anexos A, B, C y F del Protocolo de Montreal.
  • Excepciones: Podrá solicitar la derogación del visto bueno para aquellas subpartidas arancelarias que incluyan alguno de los textos indicados a continuación, siempre que la mercancía cumpla con las condiciones establecidas en la excepción correspondiente.

Para ello, deberá consignar la información de manera clara en la casilla 34 “Descripción de la mercancía” y, en la sección de “Vistos Buenos”, seleccionar la opción “Derogar visto bueno ANLA”. Como sustento, deberá referenciar la Circular 004 de 2024 y la nota marginal aplicable:

  1. Control de importación aplica únicamente para poliuretanos en forma primaria utilizados en la fabricación de espumas de poliuretano, poliestireno y polioles formulados y productos fabricados a partir de estas espumas o con estas espumas.
  2. Control de importación aplica únicamente para placas, láminas, hojas y tiras de espuma de poliuretano o poliestireno.
  3. Control aplica únicamente a paneles cuya estructura presente espuma de poliuretano.
  4. Control aplica únicamente para los filtros o equipos que tengan sistema de enfriamiento.
  5. Control aplica únicamente a extintores cargados.
  6. Control aplica únicamente para productos en presentación aerosol.
  7. Control aplica únicamente si cuenta con sistema de refrigeración.
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