Preguntas Frecuentes
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.
Tenga en cuenta que para este visto bueno la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuenta con el Sistema de Administración de Riesgos (SAR). Con esta herramienta podrá disminuir los tiempos de respuesta en el otorgamiento de visto buenos, para esto debe relacionar en la casilla de permisos el número de radicado y el número de la referencia
En el siguiente enlace podrá conocer la Guía de Diligenciamiento de campos nuevos para solicitudes de importación-visto bueno de la ANLA:
No. De acuerdo con la Resolución 0634 de 2022 se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.
No. La certificación del fabricante en el exterior tendrá una validez de tres (3) años contados a partir de la fecha de su expedición.
Esta obligación depende de la nota marginal y del requisito previo definidos para la subpartida arancelaria en la que se clasifique la mercancía.
Una vez identificada la subpartida arancelaria, si esta se encuentra listada en el Anexo 18 de la Circular 004 de 2024, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), se deberá revisar el texto de la Circular y las notas marginales correspondientes, con el fin de identificar el requisito previo aplicable a la importación. Esto permitirá determinar los requisitos, permisos o autorizaciones exigidos antes de solicitar el visto bueno, así como la demás información asociada incluida en los anexos de competencia de esta Entidad.
Si el requisito previo señala el cumplimiento del artículo 17 de la Resolución 0634 de 2022, el interesado deberá radicar ante la ANLA la certificación expedida por el fabricante en el exterior, como requisito previo a la solicitud a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
En el caso que la nota marginal señale alguna excepción, el importador deberá describir de manera clara y detallada la mercancía a importar y adjuntar la ficha técnica o ficha de datos de seguridad en español, del producto objeto de importación. En esta documentación debe poder verificarse si su composición incluye sustancias listadas en los anexos del Protocolo de Montreal.
El visto bueno en este caso solo aplicaría cuando sobrepasen las cantidades establecidas para Menaje, teniendo en cuenta el Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera, artículo 308 y 309 y Resolución 4240 de 2000, artículo 145°, si es el caso, el importador deberá radicar el respectivo Certificado de Protección de la capa de ozono y solicitar el visto bueno ante ANLA, cumpliendo con todos los requisitos de la norma en comento.
No, para la obtención del visto para la importación de los equipos que son objeto de alcance de la Resolución 0634 de 2022 el importador deberá presentar el Certificado del fabricante en el exterior apostillado o consularizado obligatoriamente. Se sugiere al importador ingresar al siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/help/faq/apostilla-legalizacion para obtener toda la información necesaria acerca de los trámites y servicios de una apostilla y legalización, según el país de origen del documento.
Es la sustancia química utilizada para producir una estructura celular a través de un proceso de expansión de gases en una variedad de materiales que se someten a endurecimiento o transformación de fase, como por ejemplo polímeros. Este soplado o expansión de gases, ocasionada por la descomposición de la sustancia química, hace que el polímero se expanda, formando así una espuma.
Cualquier diferencia o inconsistencia entre la descripción de la mercancía en la casilla 37 del registro de importación y la información suministrada en el certificado, se requerirá un nuevo certificado o se negará el registro de importación.
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022 las certificaciones de fabricantes provenientes de países pertenecientes al Convenio de la Haya que estén implementado la apostilla electrónica serán radicados a través de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL). En el siguiente enlace podrá visualizar los países que han implementado la apostilla electrónica https://assets.hcch.net/docs/ca78ad12-a1be-4bfd-9ff7-b919d73a5b2f.pdf
No, el importador deberá radicar solo una vez el certificado, ya sea en original y físico; escaneado a través del correo
Adicionalmente, tenga en cuenta que, una vez aprobada la certificación, esta tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición por parte del fabricante, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución 634 de 2022.
El certificado no es válido para iniciar el trámite de visto bueno ante la ANLA, en consecuencia, el importador deberá radicar un nuevo certificado, en el cual se incluyan los modelos, referencias, seriales, ID, familia, consecutivo o cualquier código de identificación de los equipos a importar.
Consiste en la legalización de un documento, con el fin de verificar su autenticidad en el ámbito del derecho internacional privado y obtiene validez en el territorio colombiano, siempre y cuando sea expedido por un país que haga parte de la Convención de la Haya, asimismo, cada país cuenta con una presentación diferente de la apostilla, sin embargo, los certificados deben cumplir con los 10 elementos mínimos establecidos por la Convención, los cuales se validan por parte de la Autoridad.
Se sugiere al importador, consultar el contacto de la autoridad competente del país de origen del documento a acreditar en Colombia para que comunique y confirme el procedimiento para realizar el respectivo trámite de apostilla, como la legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado, a través del siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/authorities1/?cid=41
Este trámite se realiza básicamente cuando el país de origen de las mercancías a importar, NO se encuentra suscrito al Convenio de la Haya, por lo tanto, el interesado realizara el trámite de consularización o legalización, el cual consiste en reconocer la firma del Funcionario Público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo, debe tener en cuenta la Cadena de Legalización de documentos extranjeros registrada en la página web del citado Ministerio, de conformidad con la citada Ley, y en concordancia con la Resolución No.1959 del 3 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:
Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la ANLA. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) es el administrador de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el uso de la plataforma si genera costos por su uso.
El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.
Si el certificado o la información referente a los equipos cambia se debe tramitar y radicar nuevamente la certificación con todos los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Resolución 634 de 2022, incluida una nueva apostilla.
Si, tenga presente que el certificado debe ser apostillado/legalizado ante la entidad competente en el mismo país en el que se originó el documento.
No, el control a través de la VUCE es obligatorio para las subpartidas arancelarias que se encuentren listados en los Anexos 17 y 18 de la Circular 004 de 2022.
Sin embargo, en caso de optar por tramitar la solicitud mediante la VUCE, podrá adjuntar una ficha técnica en español o una certificación del fabricante en español, en la que se describan de manera clara las sustancias utilizadas en la fabricación y operación, con el fin de verificar que no correspondan a sustancias de los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.
Es importante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0634 de 2022 , aun cuando la subpartida no esté sujeta a control, se prohíbe la importación de equipos y sistemas de refrigeración que contengan sustancias listadas en los Anexos A, B y C del Protocolo Montreal.


