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Requisitos del Trámite


De acuerdo con el artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022, los usuarios de manera previa a la solicitud de visto bueno a través de la VUCE deben presentar ante la ANLA, la Certificación expedida por el fabricante en el exterior.

La certificación se podrá radicar a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), a través del correo electrónico institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o de manera física en el Centro de Orientación de la ANLA, ubicado en la carrera 13A No. 34-72 de Bogotá en los locales 110, 111 y 112; escaneado la totalidad de los documentos con buena resolución, sin alteraciones, retoques o enmendaduras.

Para este proceso la ANLA pone a disposición de los usuarios el modelo de los documentos, el cual puede orientar en el proceso para realizar una solicitud a través de la VUCE y la presentación del certificado expedido por el fabricante en el exterior:

Una vez surtido el trámite de radicación, deberá tener en cuenta el número de radicado que se genera a través de los diferentes medios de radicación. Este lo deberá registrar en la casilla 37, del formato de solicitud del registro de importación, cuando realice su solicitud a través de la VUCE.

Finalmente, cuando la solicitud ingresa a la entidad, se direcciona al grupo de VUCE de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientes, para realizar la evaluación. Si el certificado no cumple con los requisitos se informará mediante oficio al importador sobre la inconsistencia de los documentos. En caso de que el certificado cumpla con los requisitos se cargará en el archivo de consulta en línea que está disponible en la pestaña de información general, el cual se actualiza frecuentemente.


Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para este trámite.

La ANLA en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vienen trabajando en la facilitación y agilización del trámite de las solicitudes de importación a través de la VUCE, en el desarrollo de validaciones en el módulo de importaciones de VUCE-2.0. Estas mejoras permiten a los importadores y a las agencias de aduanas diligenciar la información de sus productos con mayor precisión y, en consecuencia, obtener una respuesta en un menor tiempo.

En este sentido, si su solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Resolución 634 de 2022, podrá beneficiarse de este proceso optimizado. Para tal fin, deberá diligenciar el anexo “Referencias de usuarios” y adjuntarlo al momento de radicar el certificado a través de la plataforma VITAL o mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. En dicho anexo, el importador deberá incluir la información de los importadores que harán uso de la certificación, así como los modelos, referencias, seriales o códigos de los equipos o productos indicados en los certificados.

La Certificación expedida por el Fabricante en el Exterior debe cumplir con los siguientes requisitos o incluir la información que se indican a continuación:

  1. Ser expedida por el fabricante en el exterior.
    • Se espera que la certificación sea expedida en el mismo país donde fueron fabricados los equipos. Sin embargo, en el caso de que la compañía cuente con una figura multinacional, es necesario que indique dicha información, con el objetivo de confirmar que quien expide la certificación corresponde al fabricante, de conformidad con el requisito del artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022.
  2. Identificar la planta de producción: país, ciudad, dirección y nombre de la planta de producción/fabricación.
  3. Indicar el tipo de mercancía, por ejemplo: equipos de refrigeración (doméstico, comercial o industrial), aires acondicionados, filtros, extintores, chillers, espumas, polioles, etc.
  4. Indicar la marca de la mercancía.
  5. Identificar plenamente los equipos o productos (modelos, familias, seriales, referencias, lotes o cualquier tipo de codificación/identificación).
  6. Indicar las sustancias:
    1. Empleadas en la producción o fabricación de los equipos (se refiere a las sustancias empleadas como agente de soplado/espumante para el aislamiento térmico).
      • Si los equipos no cuentan con aislamiento térmico, el fabricante deberá indicarlo claramente en el contenido de la certificación.
    2. Requeridas para la operación y/o funcionamiento de los equipos. Hace referencia a el gas refrigerante que utilizan los equipos de refrigeración, aires acondicionados, extintores, aerosoles y demás equipos.
      • Deberá indicar la sustancia que utiliza cada uno de los equipos. Si la certificación incluye diferentes equipos, modelos o familias que utilicen la misma sustancia podrá indicarlo en la certificación.
      • En el evento que su diseño lo permita, si un equipo emplea más de una sustancia para su operación y/o funcionamiento, se debe adjuntar la respectiva ficha técnica en español, con el objetivo de validar dicha condición
  7. Presentarse en español, si es el idioma de origen del documento, o con su correspondiente traducción oficial al español.
    • Es importante señalar que las traducciones oficiales elaboradas en Colombia que surten efectos legales en este país deben realizarse por un traductor oficial, el cual tendrá que estar reconocido por la cancillería. Por otra parte, para las traducciones emitidas en el exterior, deben ser apostilladas o legalizadas desde el país de origen para que surtan efectos legales en Colombia. Se sugiere al usuario consultar la página del Ministerio de Relaciones Exteriores para ampliar la información al respecto.
  8. Contar con su respectiva apostilla o legalización de documentos de conformidad con la Resolución 1959 de 2020.

Debe tener en cuenta que, un documento expedido en un país diferente a Colombia obtiene validez en el territorio colombiano cuando se presente debidamente apostillado por la Entidad competente del país de origen, para los países que hagan parte de la convención "Sobre la abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros" ratificado por la Ley 455 de 1998 .

De otro modo, cuando el país de expedición del documento no haga parte del citado convenio, se procederá a realizar el trámite de consularización y/o legalización, el cual consiste en reconocer la firma del Servidor Público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se debe tener en cuenta la Cadena de legalización de documentos extranjeros registrada en la página web del citado Ministerio, de conformidad con la citada ley, y en concordancia con la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020, modificado parcialmente por la Resolución 7943 de 2022, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con lo anterior, para que el certificado expedido por el fabricante en el exterior sea válido para realizar el trámite de obtención del visto bueno ANLA, debe haber surtido alguno de los dos procesos mencionados previamente.

Tenga presente que este deberá ser apostillado/legalizado ante la entidad competente en el mismo país en el que se originó el documento.

Todas las personas naturales y/o jurídicas que deseen importar equipos que se encuentren clasificados bajo alguna de las subpartidas arancelarias incluidas en los anexos 17 y 18 de la Circular 004 de 2024, emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Tenga presente que de acuerdo con la Resolución 0634 de 2022 está prohibida la importación de equipos y productos que cuenten con sustancias de los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal y para algunos equipos está prohibida la importación con sustancias del Anexo F del Protocolo de Montreal.

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